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CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

SUBVENCIONES
 
 
SUBVENCIONES

Existen 2 tipos de subvenciones fundamentalmente:

  1. Subvenciones Generales (Censo de Asociaciones)

    Pueden optar aquellas asociaciones debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que desarrollen algún programa de actividades a lo largo del año para el cuál se convocan estas subvenciones, de tal forma que puedan enmarcarse en un calendario de actividades con clara continuidad.

    Régimen: Concurrencia competitiva

    Plazo de Solicitud: 31 de enero del año en el que se convocan las subvenciones o el establecido por la Comisión municipal de cultura,

    Cantidad a subvencionar: Hasta el 50% del coste de la actividad y excepcionalmente hasta el 75%

    Requisitos: Se deberá presentar la siguiente documentación.
    • Actividades a desarrollar
    • Lugar y fechas en que se celebrarán
    • Necesidades que conlleva por parte del Ayuntamiento
    • Objetivos previstos y ambito poblacional al que va dirigido
    • Equipo responsable
    • Presupuesto económico del año y formas de financiación

    Justificación: Hasta el 31 de diciembre y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente con la siguiente documentación.
    • Justificantes de gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad
    • Balance de Ingresos y Gastos
    • Memoria de las actividades desarrolladas

    Dónde presentar: En el Registro General del Ayuntamiento

  2. Subvenciones Puntuales

    Pueden tomar parte aquellas asociaciones que debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones desarrollen eventos puntuales en el calendario anual. Excepcionalmente podrán ser objeto de subvenciones aquellas no inscritas en el Registro, cuando tenga su actividad un interes para el municipio.

    Régimen: Subvenciones directas

    Plazo: 1 mes antes del desarrollo de la actividad, mediante solicitud normalizada dirigida al Area de Cultura, Juventud y Deporte, que se entregará en el Registro General.

    Cantidad a subvencionar: En ningún caso se abonará un importe superior al coste de la actividad. En caso de aprobarse se concede inicialmente el 75% del importe a subvencionar y una vez justificado el 25% restante.

    Requisitos: Se deberá presentar la siguiente documentación
    • Actividad a desarrollar
    • Lugar y fecha en que se celebrará
    • Necesidades que conlleva por parte del Ayuntamiento
    • Objetivos previstos y ámbito poblacional al que va dirigido
    • Equipo responsable
    • Presupuesto económico y formas de financiación

    Justificación: Se establece un plazo de 45 días después de que se desarrolla la actividad con la siguiente documentación:
    • Justificantes de gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad
    • Balance de Ingresos y Gastos
    • Memoria de las actividades desarrolladas

Ordenanza reguladora

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