REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE ERANDIO
ARTICULO 1.- CONCEPTO, OBJETO, FUNCIONES
El Consejo Municipal de Cultura se creó con el objeto de propiciar e impulsar la participación ciudadana en la vida cultural del municipio de Erandio, conectando el trabajo que todos los colectivos realizan en este campo con el desarrollado por la Comisión Municipal de Cultura, Juventud y Deporte.
El presente Consejo de Cultura tendrá las siguientes funciones:
- Presentación de iniciativas, sugerencias y propuestas relativas a cualquier tema relacionado con el Area.
- Colaboración y asesoría en la elaboración de estudios, proyectos y programas.
- Recepción de información municipal y comunicación /difusión de la misma a las entidades implicadas.
Carácter de las funciones:
El Consejo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes, desarrollará únicamente funciones de informe o propuesta, no presentando los mismos, en ningún caso, carácter vinculante.
ARTICULO 2.- CONSTITUCIÓN
La creación del consejo de Cultura fue aprobada por el pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2001.
ARTICULO 3.- COMPOSICIÓN
Con carácter general podrán integrar el Consejo de Cultura:
- Los grupos políticos municipales representados a través de aquellos integrantes de la Comisión Informativa de Cultura, Juventud y Deporte
- Las asociaciones y organizaciones de entre todos aquellos cuyo objeto sea la defensa, fomento y mejora de todos los asuntos relacionados con la cultura, juventud y el deporte que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones. Cada una de ellas designará a las personas que lo representarán, con un máximo de dos, solicitándolo por escrito al Presidente de la Comisión.
- El funcionario adscrito al Área municipal de Cultura, que actúe como secretario de la Comisión Informativa de Cultura, Juventud y Deporte, actuará también como secretario del Consejo de Cultura.
ARTICULO 4.- SESIONES
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez en cada semestre natural.
Por razones de urgencia o conveniencia, podrán celebrarse sesiones extraordinarias, que serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud, al menos, de la tercera parte del número de miembros del Consejo.
El Consejo en reunión extraordinaria podrá ser informado sobre el proyecto de presupuesto municipal.
ARTICULO 5.- QUORUM
Se cambia este párrafo:
Para la válida celebración de las sesiones será necesaria la presencia de la Presidencia, Secretario/a y de, al menos, un tercio de los miembros designados. Si dicho quórum no se alcanzase en primera convocatoria, la sesión se celebrará en segunda convocatoria con los representantes que asistan, salvo que la mayoría de los presentes decidieran lo contrario.
"Para la válida constitución del Consejo Municipal de cultura se requiere la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes los sustituyan y, asimismo, la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum se constituirá en una segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso un número no inferior a tres."
ARTICULO 6.- CONVOCATORIA
Corresponde realizar la convocatoria a la presidencia. Deberá acompañar a la misma el orden del día de los asuntos a tratar, elaborado atendiendo a las propuestas de la Presidencia o las que pudieran presentar los miembros del Consejo las cuales serán presentadas mediante solicitud en el Registro del Ayuntamiento. El plazo entre la convocatoria y la celebración de cada sesión será de diez días.
En convocatoria extraordinaria el plazo anterior será de cuatro días.
ARTICULO 7.- PRESIDENCIA Y VOTACIONES
- La presidencia del Consejo recaerá en el Alcalde-Presidente o Concejal en quién delegue.
- Los debates serán ordenados y dirigidos por la Presidencia.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
ARTICULO 8.- ASISTENTES
A todas las reuniones podrán asistir los concejales delegados/as o empleados/as municipales que sean requeridos por la presidencia o a solicitud de un tercio de las personas miembros del Consejo.
ARTICULO 9.- INFORMES, PROPUESTAS Y CONSULTAS
La expresión de la voluntad de los Consejos se formalizará mediante propuestas de actuación informes o consultas informativas o de asesoramiento dirigidas a los correspondientes órganos de gobierno.
ARTICULO 10.- LUGAR Y ACTAS
Las sesiones se celebrarán en dependencias municipales y de cada una de ellas se extenderá acta por el Secretario/a que será remitida a sus correspondientes vocales en el término de quince días hábiles y sometida a aprobación en la siguiente sesión que se celebre.
ARTICULO 11.- NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS MIEMBROS
-
Nombramiento
Serán nombrados por cada uno de los órganos de las entidades de quián formen parte, comunicándolo por escrito al ayuntamiento para su primera constitución y al Presidente del Consejo una vez constituido éste.
-
Cese
Los miembros del Consejo podrán cesar:
- Por dejar de pertenecer a los órganos de las entidades correspondientes.
- Por revocación del nombramiento del órgano de la entidad que lo nombró.
- Por expiración del plazo de su mandato, que en todo caso no será superior al de los concejales representantes del ayuntamiento.
- Por incompatibilidad, incapacidad o inhabilitacián, que con arreglo a las normas del derecho público o privado, puedan darse, que evaluará el Consejo, previo informe de la Secretaría municipal.
- Por renuncia.
- Corresponderá a la Comisión Informativa de Cultura, Juventud y Deporte de la Corporacián, una vez aprobado este Reglamento, determinar que entidades de las previstas en el art. 3, son las que podrán estar representadas en el Consejo.
-
Asímismo corresponderá al la Comisión Informativa de Cultura, Juventud y Deporte:
- Determinar el número de los representantes asignados a cada entidad, ampliándolos o reduciéndolos.
- Establecer las funciones específicas de los Consejos.
ARTICULO 12.- NORMAS Y DERECHO SUPLETORIO
El Consejo podrá extender sus propias normas internas de funcionamiento, constituir comisiones de trabajo, que podrán ser permanentes o temporales, para la realización de tareas que el Consejo apruebe, quien determinará su composición, funciones y normas de funcionamiento, dando cuenta al ayuntamiento para su conocimiento.
En lo no dispuesto por el presente reglamento será de aplicación Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. (B.O.E. 22-12-1986)